Código de conducta de la UE sobre el intercambio de datos agrarios

El Código de COPA-COGECA reconoce la necesidad de otorgar a la fuente del dato —el que lo ha creado/recopilado ya sea por medios técnicos o por sí mismo, o que ha encargado proveedores para este fin— un papel principal en el control del acceso y uso de la información de su negocio para beneficiarse de compartir los datos con cualquier socio que desee utilizarlos.

Las directrices establecen que el derecho a determinar quién puede acceder y usar los datos se atribuye al originador de los mismos. En la práctica, esto significa que, por ejemplo, los derechos sobre la información generada en la explotación o durante las operaciones agrícolas se atribuyen al agricultor y puede ser utilizada ampliamente por él.

En 2018 el comisario de Agricultura de la UE, Phil Hogan indicaba tras su aprobación: “Acojo con satisfacción el Código de Conducta de la UE sobre intercambio de datos agrícolas iniciado por las partes interesadas del sector agroalimentario. A medida que Europa avanza hacia una PAC más moderna y sostenible, las soluciones tecnológicas serán más importantes que nunca, dando a la agricultura de precisión y a las soluciones basadas en datos un papel crucial”

Según Mariya Gabriel, comisaria de Economía y Sociedad Digitales, “a medida que avanzamos hacia completar la economía de datos europea al hacer que haya más datos disponibles y fluir libremente, me complace ver al sector agroalimentario unir fuerzas para abordar un cuello de botella importante en el camino hacia la agricultura digital”.

Ejemplo de Productor de Patatas mediante contratista de maquinaria agrícola (y sus datos)

Os dejamos todo el documento, para que podáis leerlo con detalle, hemos comprobado que el enlace falla en muchas páginas webs, por eso os dejamos uno propio:

Código de conducta de la UE sobre el intercambio de datos agrarios por acuerdo contractual (Pdf)

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