El Código de COPA-COGECA reconoce la necesidad de otorgar a la fuente del dato —el que lo ha creado/recopilado ya sea por medios técnicos o por sí mismo, o que ha encargado proveedores para este fin— un papel principal en el control del acceso y uso de la información de su negocio para beneficiarse de compartir los datos con cualquier socio que desee utilizarlos.
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Las directrices establecen que el derecho a determinar quién puede acceder y usar los datos se atribuye al originador de los mismos. En la práctica, esto significa que, por ejemplo, los derechos sobre la información generada en la explotación o durante las operaciones agrícolas se atribuyen al agricultor y puede ser utilizada ampliamente por él.
En 2018 el comisario de Agricultura de la UE, Phil Hogan indicaba tras su aprobación: “Acojo con satisfacción el Código de Conducta de la UE sobre intercambio de datos agrícolas iniciado por las partes interesadas del sector agroalimentario. A medida que Europa avanza hacia una PAC más moderna y sostenible, las soluciones tecnológicas serán más importantes que nunca, dando a la agricultura de precisión y a las soluciones basadas en datos un papel crucial”
Según Mariya Gabriel, comisaria de Economía y Sociedad Digitales, “a medida que avanzamos hacia completar la economía de datos europea al hacer que haya más datos disponibles y fluir libremente, me complace ver al sector agroalimentario unir fuerzas para abordar un cuello de botella importante en el camino hacia la agricultura digital”.
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Os dejamos todo el documento, para que podáis leerlo con detalle, hemos comprobado que el enlace falla en muchas páginas webs, por eso os dejamos uno propio:
Código de conducta de la UE sobre el intercambio de datos agrarios por acuerdo contractual (Pdf)
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