El principio DNSH

Por si lo habéis leído o leído en algún lado, explicamos qué significa el principio DNSH.
Las siglas en inglés se refieren a “do no significant harm”, es decir, “no causar un perjuicio significativo”, y resulta condición indispensable para la recepción de los fondos europeos vinculados al programa Next Generation EU.

El Principio DNSH – Do No Significant Harm – No Causar Un Perjuicio Significativo, al medio ambiente

El principio DNSH debe interpretarse a través de los seis objetivos medioambientales. Estos objetivos son:

  1. Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la mitigación del cambio climático si conduce a importantes emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
  2. Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la adaptación al cambio climático si conduce a un mayor impacto adverso del clima actual y futuro, sobre la propia actividad o sobre las personas, la naturaleza o los activos.
  3. Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos. Se considera que una actividad causa un daño significativo al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos si es perjudicial para el buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas, o al buen estado ambiental de las aguas marinas.
  4. Transición a la economía circular. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la economía circular, incluyendo la prevención y el reciclaje de residuos, si conduce a ineficiencias significativas en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, o si aumenta la generación, incineración o eliminación de residuos, o si en el largo plazo la eliminación de desechos puede causar daños ambientales importantes
  5. Prevención y control de la contaminación. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la prevención y el control de la contaminación si conduce a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes al aire, al agua o al suelo.
  6. Protección y restauración de la biodiversidad y el ecosistema. Se considera que una actividad causa un daño significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas si es significativamente perjudicial para el buen estado y la resiliencia de los ecosistemas, o perjudicial para el estado de conservación de los hábitats y especies, incluidas las de interés para la Unión.

El Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia señala, en su artículo 19, un total de 11 criterios que se han utilizado en la evaluación de los diferentes Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia. Uno de estos 11 criterios es el relativo al principio  DNSH.

Por su relevancia, este criterio ha sido objeto de un tratamiento más amplio por parte de la Comisión Europea que, través de la publicación de una guía técnica, ha ofrecido a los Estados miembro una serie de orientaciones adicionales sobre esta cuestión.

Más información en BOE: Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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